Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160507-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

51
Alicante número 6. Ejecución 298 de 2015

EDICTO

Doña María Dolores Millán Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.057 de 2012, ejecución número 298 de 2015, a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Piscinas y Construcción Armur, Sociedad Limitada”, en los que el día 11 de diciembre de 2015 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas dicen:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 20 de octubre de 2014 a favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Piscinas y Construcción Armur, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 18,18 euros de principal, más la cantidad de 1 euro calculado para intereses y otro 1 euro presupuestado para costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 0116/0000/65/1057/12, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “Social-Reposición”.

Así lo manda y firma doña Ana Belén Cordero Naharro, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.—Doy fe.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a la ejecutada “Piscinas y Construcción Armur, Sociedad Limitada”, para que designe bienes y derechos suficientes para responder por las cantidades reclamadas en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y verificado, practíquense las operaciones oportunas a través de dicha aplicación informática a fin de que, por las entidades bancarias que se mencionan en el mismo, se retenga y remita a este Juzgado los saldos que pudiera tener la demandada en cuentas de su titularidad hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución.

El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Pública tenga pendiente de abonar a la demandada “Piscinas y Construcción Armur, Sociedad Limitada”.

Ofíciese al Servicio de Índices al objeto de que informe sobre los bienes o derechos de la ejecutada de los que tenga constancia.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 0116/0000/65/1057/12, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “Social-Reposición”.

Y para que conste y sirva de notificación a “Piscinas y Construcción Armur, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 5 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.173/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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