Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

131
Madrid número 21. Ejecución 217 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 217 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Bertila Peláez Pozo, frente a “Vanepao, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir parcialmente la prueba solicitada y a tal efecto, en relación con la documental propuesta en relación con las entidades “Gianpao, Sociedad Limitada”, “Alberto Carlos Durand, Sociedad Limitada”, y “Vanepao, Sociedad Limitada”, se acuerda:

Se requiere a dichas entidades a fin de que aporten la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) de los años 2013, 2014 y 2015.

No ha lugar a requerir la declaración del modelo 190 de los años 2013, 2014 y 2015, por ser ajena al objeto de la comparecencia.

No ha lugar a requerir el libro de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizado ante el Registro Mercantil de los años 2013, 2014 y 2015, por tener acceso a él la parte solicitante.

No ha lugar a requerir el libro del impuesto sobre el valor añadido de los años 2013, 2014 y 2015, por tener acceso a él la parte solicitante.

Se requiere a dichas entidades a fin de que aporten la vida laboral de la empresa de los años 2013, 2014 y 2015.

Se requiere a dichas entidades a fin de que aporten el contrato de arrendamiento del local donde se prestan los servicios laborales entre “Gianpao, Sociedad Limitada”, y “Alberto Carlos Durand, Sociedad Limitada”, y sus respectivos arrendadores.

No ha lugar a requerir el alta ante la Delegación de Hacienda (modelo 036 o 037) para poder ejercer la actividad de hostelería, por ser innecesario por no contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

Se requiere a las entidades a fin de que aporten la factura de pago, y su correspondiente justificante de pago, referente al arrendamiento de los locales sitos en la calle Ezequiel Solana, número 6, de Madrid (“Alberto Carlos Durand, Sociedad Limitada”) y en la calle Puerto de Pajares, número 5, de Madrid (“Gianpao, Sociedad Limitada”).

Se requiere a las entidades a fin de que aporten la declaración de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, resumen anual (modelo 180) de los años 2013, 2014 y 2015.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2519/0000/64/0217/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Crespo Pascual.—En Madrid, a 15 de abril de 2016.

En fecha 15 de diciembre de 2015 se recibió en la Secretaría de este Juzgado escrito de la parte actora interesando ampliación de ejecución, únase a los autos de su razón.

Visto el estado de las actuaciones, y lo solicitado por la parte actora, se acuerda convocar a las partes y a “Alberto Carlos Durand, Sociedad Limitada”, don Alberto Carlos Durand Melchor, “Gianpao, Sociedad Limitada”, y doña Mercedes Gladis Elescano Vargas a la celebración de una comparecencia, que tendrá lugar el día 19 de mayo de 2016, a las nueve y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, de Madrid, a los efectos de tratar la posible ampliación de la presente ejecución despachada en los presentes autos contra “Alberto Carlos Durand, Sociedad Limitada”, don Alberto Carlos Durand Melchor, “Gianpao, Sociedad Limitada”, y doña Mercedes Gladis Elescano Vargas, haciendo constar a los convocados que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.

En resolución aparte, su señoría ilustrísima acordará lo procedente sobre la prueba interesada por la parte actora en su escrito.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vanepao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.541/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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