Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Modificación Puntual Plan General de Ordenación Urbana

Por decreto de Alcaldía-Presidencia 3375, de 6 de abril de 2016, se ha adoptado la siguiente resolución:

“El 26 de noviembre de 2014, doña Ana Cristina Nicolás, actuando en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación de La Moraleja, solicitó al Ayuntamiento de Alcobendas que instara ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid, la incoación del procedimiento para la declaración de la iglesia situada en el paseo Conde de los Gaitanes, número 23, de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, como Bien de Interés Cultural o Patrimonial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 19 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo, solicitaba al Ayuntamiento que llevara a cabo los trámites necesarios para dotar al inmueble de la especial protección urbanística que se merece.

El 5 de diciembre de 2014, el director general de Patrimonio Histórico, comunicaba al Ayuntamiento que conforme al informe técnico de 11 de noviembre de 2014, del Área de Catalogación de Bienes Culturales, el inmueble “no reúne los valores ni la significación histórica o artística que exige la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, para su declaración como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial”. Sin embargo, proponía la siguiente fórmula con el fin de dotar de protección dicha iglesia:

a) Incluir en el Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos la iglesia y el núcleo de construcciones originales del convento de religiosas (es decir, lo que corresponde al proyecto original de 1945), con un grado de protección mínimo de “Estructural”, manteniendo el uso religioso adecuado a la tipología de la construcción.

b) No proteger el resto de construcciones y, en caso de sustitución de dichas edificaciones, tramitar un Plan Especial para asegurar la adecuada valoración volumétrica y ambiental de las edificaciones protegidas, salvaguardando sus valores tipológicos.

Recogiendo dicha recomendación, los servicios técnicos municipales han preparado el documento de la Modificación Puntual número 1 del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, cuyo objeto es “la incorporación de una nueva ficha en el Catálogo de Bienes, referida a la edificación de la iglesia y del antiguo convento de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, que determine una protección de nivel estructural para el conjunto de iglesia y convento, mientras que el resto de construcciones existentes (o las que pudieran sustituirlas) no estarán protegidas, aunque en todo caso se asegurará la adecuada valoración volumétrica y ambiental de las edificaciones protegidas, salvaguardando sus valores tipológicos”.

En la regulación que hace la Ley 9/2001, de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, estos pueden tramitarse por el mismo procedimiento que el del instrumento de planeamiento al que acompañan, o bien, pueden tramitarse con carácter independiente de aquel, cuando se trate de modificaciones para complementar, precisar, actualizar o mejorar aquellos catálogos que acompañan a los planes. No obstante, en el caso de la presente modificación, además de la ficha y las páginas correspondientes del documento del catálogo, deben adaptarse a los cambios las Normas Urbanísticas y los Planos del Plan General y así el procedimiento para tramitar el presente expediente será el previsto para las denominadas modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.

Por lo anterior, en ejercicio de las competencias previstas en el citado artículo 2 del decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y en el artículo 124 de la Ley de Bases de Régimen Local, he resuelto:

1. Iniciar el procedimiento de tramitación y aprobar inicialmente la Modificación Puntual número 1 del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de julio de 2009, cuyo objeto es “la incorporación de una nueva ficha en el Catálogo de Bienes, referida a la edificación de la iglesia y del antiguo convento de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, que determine una protección de nivel estructural para el conjunto de iglesia y convento, mientras que el resto de construcciones existentes (o las que pudieran sustituirlas) no estarán protegidas, aunque en todo caso se asegurará la adecuada valoración volumétrica y ambiental de las edificaciones protegidas, salvaguardando sus valores tipológicos”.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente así como de la certificación de la resolución que se adopte con el fin de que, por la misma, se evacúe el correspondiente informe por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013, y en aplicación de la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 24 de noviembre de 2014.

En el documento de la Modificación Puntual número 1 del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana se incluyen, no obstante, los planos de localización y emplazamiento y situación a efectos de servidumbres aeronáuticas así como el texto del siguiente tenor literal:

“La Modificación Puntual del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos consiste en incorporar al mismo, la edificación de la iglesia y el convento original de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, sita en el paseo Conde de los Gaitanes, número 23. Por lo tanto, la modificación no aumenta las alturas edificatorias sobre el terreno, actualmente autorizadas, que es lo que principalmente podría influir en la operación de las aeronaves. Se trata de mantener la edificación existente protegida.

En el ámbito no se contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

La Modificación Puntual del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos no supone cambio alguno ni en la edificabilidad máxima de la parcela, ni en las condiciones de volumen, establecida por el vigente Plan General 2009, quedando acreditado que no se aumenta la altura máxima permitida (incluidos todos los elementos añadidos sobre la edificación), respecto a la contemplada en el Plan General vigente y se adecuan a las condiciones establecidas en el informe favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil el 10 de junio de 2009.

Por lo tanto, se considera que queda acreditado que no se aumenta la altura máxima permitida (incluidos todos los elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre las construcciones), respecto a las contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas vigente, al tratarse de determinaciones que afectan a la protección de una edificación existente”.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.

5. Notificar personalmente la presente resolución a la Entidad Urbanística de Conservación de La Moraleja y a los propietarios y titulares de derechos de la parcela objeto de la presente modificación.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 22 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/15.452/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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