Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

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Arganda del Rey número 7. Procedimiento 302 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 302 de 2015, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 91 de 2016

En Arganda del Rey, a 7 de abril de 2016.—Vistos por mí, doña Esther Leo Abad, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey, los presentes autos de medidas paternofiliales número 302 de 2015, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Salcedo López, en nombre y representación de doña Nawel Bedoui, formulada contra don Rafael García Campos, y en su mérito, debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:

1. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, pero ejerciendo ambos padres de forma compartida la patria potestad.

2. Atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico al hijo menor de edad y a la madre custodia.

3. Se establece una pensión de 100 euros para el hijo menor, que deberá de abonar el padre por meses anticipados del día 1 a 5 de cada mes, mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta bancaria que esta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente según el porcentaje de variación que experimente el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor de sanidad, educación, gastos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

4. El padre podrá estar con el menor los sábados alternos, desde el viernes hasta el domingo.

Un mes de vacaciones de verano, correspondiendo elegir, entre julio y agosto, a la madre los años pares y al padre los impares.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos: el primero, desde las diecinueve horas del Viernes hasta las doce horas del Miércoles Santo, y el segundo período, desde ese momento hasta las diecinueve horas del Domingo de Resurrección.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, empezando el primero desde el 22 de diciembre a las doce horas hasta las doce horas del día 31 de diciembre, y el segundo período desde ese momento hasta las diecinueve horas del día 7 de enero.

En todos los períodos, elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael García Campos, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación y a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Arganda del Rey, a 7 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.685/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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