Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento creación fichero

Publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 12 de febrero de 2016, el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de creación del fichero de datos de carácter personal de grabación de sesiones plenarias del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones sin que se haya presentado alegación alguna, se tiene por aprobado definitivamente el Reglamento.

Se procede a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de enero de 2016.

REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE GRABACIÓN DE SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN

PREÁMBULO

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

El artículo 18 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus SSTC 290/2000 y 292/2000, que este artículo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia.

En el ejercicio de sus competencias y en la prestación de los servicios, el Ayuntamiento necesita tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones, con sujeción a lo dispuesto en la normativa, entre ellas la obligación de crear los ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

En la Comunidad de Madrid, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, establece el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el registro de ficheros. Según esta norma es necesaria la aprobación de una disposición de carácter general, término que en el caso de las Entidades Locales remite a una ordenanza o un Reglamento, cuya tramitación y aprobación deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Entendiendo que, dentro del mismo rango reglamentario, el término ordenanza hace referencia a las normas que tienen aplicación en el ámbito externo, en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, mientras el término reglamento se refiere a normas de ámbito externo, de tipo autoorganizativo o de las relaciones de la entidad con las personas que en ella prestan servicios, en el caso de la creación de ficheros de datos carácter personal, dado su ámbito interno, se opta por la denominación de reglamento para la disposición general.

En cumplimiento de este mandato, en este Reglamento se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de grabación de las sesiones del Pleno de la Corporación, cuyas características quedan reflejadas en el anexo. La parte articulada del texto es forzosamente corta, dado que el articulado se limita a recoger las normas generales sobre creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la suprimida Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 2007), establece que la grabación de imágenes constituye un fichero de datos de carácter personal, sujeto por tanto a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, por lo que es precisa su creación e inscripción en el Registro de ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización, el Pleno de la Corporación aprueba el Reglamento regulador de la creación, modificación y supresión del fichero de datos de carácter personal de grabación de las sesiones del Pleno de la Corporación, con el texto siguiente:

Artículo 1. Fundamento legal y objeto del Reglamento.—En cumplimiento del Decreto 99/2002, de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las potestades normativas y de autoorganización que el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios, se aprueba este Reglamento para la creación del fichero de datos de carácter personal de grabación de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Art. 2. Creación del fichero de datos de carácter personal.—Se crea el fichero automatizados de datos de carácter personal denominado "Grabación de las sesiones plenarias", con las características reflejadas en el anexo de este Reglamento.

Art. 3. Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en las normas sobre protección de datos podrá ejercerse ante los órganos responsables que se indican en el anexo.

Art. 4. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que se crea con este Reglamento deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez hayan transcurrido los quince días a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.



En Villaviciosa de Odón, a 25 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/15.488/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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