Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

88
Pozuelo de Alarcón número 1. Juicio de faltas 384 de 2014

EDICTO

Doña Ana Jiménez Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 384 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 6 de 2015

En Pozuelo de Alarcón, a 9 de enero de 2015.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 384 de 2014, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas número 384 de 2014, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de lesiones, en la que intervinieron doña Carolina Corujo Salazar, doña María Fernanda Zabala, doña Virginia Tudón López, doña Jhisela Mazony Rodríguez Feliz, doña Ángela Lorena Díaz Ramírez y don Bryan Stalin Sánchez Silva, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que debo condenar y condeno a doña María Fernanda Zabala, doña Jhisela Mazony Rodríguez y doña Ángela Lorena Díaz Ramírez como autoras cada una de ellas de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses a razón de 5 euros/día y con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a doña Ángela Lorena Díaz Ramírez como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses a razón de 5 euros/día y con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a don Bryan Stalin Sánchez Silva por los hechos denunciados por los que se ha seguido este procedimiento criminal, declarando de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, en este Juzgado para la ante Audiencia Provincial, recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, lo que deberá de cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Jhisela Mazony Rodríguez Feliz y doña María Fernanda Zabala Aramayo, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 4 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.179/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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