Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

171
Oviedo número 5. Ejecución 182 de 2015

EDICTO

Doña María Nieves Álvarez Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 182 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Alonso García, contra la empresa “Bioenergy del Principado, Sociedad Anónima”, “Energías Renovables del Principado, Sociedad Anónima” (ERPASA), “Gibara Spain, Sociedad Limitada” (“ERPASA Consulting”), “Diastoria, Sociedad Limitada”, “Espigol Eurogrup, Sociedad Limitada”, y “Manipulados Lama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto número 121 de 2016

La letrada de la Administración de Justicia, doña María Nieves Álvarez Morales.—En Oviedo, a 11 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo: aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 245,52 euros en concepto de intereses y 968,30 euros en concepto de costas, a cuyo pago resulta condenada “Bioenergy del Principado, Sociedad Anónima”, “Energías Renovables del Principado, Sociedad Anónima” (ERPASA), “Gibara Spain, Sociedad Limitada” (“ERPASA Consulting”), “Diastoria, Sociedad Limitada”, “Espigol Eurogrup, Sociedad Limitada”, y “Manipulados Lama, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Procédase a devolver el sobrante, que asciende a 590,68 euros a favor de “Espigol Eurogrup, Sociedad Limitada”, y efectuado que sea todo ello, archívense las actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3306 0000 de “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La letrada de la Administración de Justicia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bioenergy del Principado, Sociedad Anónima”, y “Gibara Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 11 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.308/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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