Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

29
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial para finca

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en el paseo de la Castellana, número 81.—Expediente: 711/2015/07925.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en el paseo de la Castellana, número 81, en el Distrito de Tetuán, promovido por don Juan García Galera en representación de “GMP Sociedad de Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL

3.1. Condiciones generales

La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma zonal 1, grado 5.o, por el Plan General de Ordenación Urbana de 1997. Por lo tanto su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas del Plan Especial.

Está incluida en el catálogo de edificios protegidos con un nivel 1 de protección, grado singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NN UU) será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la norma zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.

3.2. Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial no se altera el régimen de usos del edificio original.

3.3. Régimen de obras

Dado el nivel y grado de protección singular, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, concretamente las obras especificadas en los artículos 4.3.12 y 4.3.13 de las NN UU.

Además de las obras admitidas en el artículo 4.3.12 mencionado, este Plan Especial posibilita las obras siguientes:

— Ampliación con las condiciones de volumen y fachada recogidas en los planos del Plan Especial.

3.4. Edificabilidad

La edificabilidad máxima permitida en la parcela asciende a 37.307,87 metros cuadrados.

Con las obras de ampliación propuestas en planta baja (aproximadamente 88 metros cuadrados de superficie), no se supera la edificabilidad máxima permitida.

Madrid, a 14 de abril de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/14.166/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-29