Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE

OFERTAS DE EMPLEO

67
Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Ofertas de empleo. Bases convocatoria plaza educador social

Aprobados por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de enero de 2016, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante concurso por promoción interna de una plaza de personal laboral fijo, con categoría de educador social, en la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, de conformidad con las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA SELECTIVA PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO POR PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, CON CATEGORÍA DE EDUCADOR SOCIAL EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de un/a educador/a social para la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte de Madrid.

El procedimiento de selección será el de concurso por promoción interna ajustándose a las normas establecidas en las presentes bases.

2. Naturaleza y características

El contrato tendrá carácter laboral por tiempo indefinido, en jornada completa. Se establece un período de prueba de seis meses de duración.

Su retribución será establecida en el convenio de servicios sociales suscrito por la Mancomunidad.

Las funciones a desempeñar vendrán determinadas en dicho convenio y en cualquier caso serán las propias del cargo, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Dirección de la Mancomunidad.

3. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales efectos laborales de la Administración Pública.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título universitario de grado de educación social.

f) Estar en posesión del carné de conducir, como mínimo de clase B, y disponer de vehículo propio.

g) Ser personal laboral de carácter fijo de la Mancomunidad.

Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vida del contrato.

4. Solicitudes y documentación

Forma: las personas que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar presentando solicitud ajustada al modelo adjunto.

Los méritos de las bases se alegarán en la instancia, debiéndose aportar toda la documentación relativa a los mismos debidamente compulsada.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de documentos relativos a los mismos, será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria de la plaza en el tablón de anuncios del Centro de Servicios Sociales y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tanto las solicitudes como los documentos necesarios exigidos en la convocatoria habrán de ser presentados en el Registro General de la Mancomunidad, sito en el Centro de Servicios Sociales, en la avenida de Madrid, número 32, de Lozoyuela, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes.

Documentación: los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos en el tiempo otorgado al efecto:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de los títulos académicos exigidos anteriormente para participar en la convocatoria, o de estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Fotocopia compulsada del carné de conducir.

d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos a valorar por el tribunal calificador. No serán considerados aquellos méritos que no sean debidamente mencionados y acreditados por el concursante.

No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, solo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes.

5. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mancomunidad, en el plazo máximo de quince días hábiles, hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos mediante inserción en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos y en la de excluidos, dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará el listado definitivo de admitidos, señalándose lugar y fecha de la realización de la calificación de los méritos de los candidatos por el tribunal calificador.

6. Tribunal calificador

1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el secretario de la Mancomunidad o persona en quien este delegue.

b) Vocales:

1. Tres vocales designados por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad, de entre funcionarios o personal laboral o contratado con titulación universitaria de grado, al menos, perteneciente a la plantilla de la Mancomunidad o de cualquiera de los Ayuntamientos en ella integrados.

2. Un representante de los trabajadores de la Mancomunidad, con voz y sin voto.

c) Secretario: un/a empleado/a de la Mancomunidad, con categoría de Administrativo, habilitado/a a tal efecto, con voz y sin voto.

2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4. El tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas, como auxiliares del tribunal.

7. Méritos

El tribunal calificador valorará los siguientes méritos de los candidatos:

A) Por servicios prestados como educador social, en la Administración Pública en el área de Servicios Sociales:

— Contratación realizada a jornada completa: 2 puntos por año de servicio o fracción.

— Contratación realizada a media jornada o reducida: 1 punto por año de servicio o fracción.

B) Por servicios prestados como educador social en la Administración Pública:

— Contratación realizada a jornada completa: 1 punto por año de servicio o fracción.

— Contratación realizada a media jornada o reducida: 0,5 puntos por año de servicio o fracción.

C) Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a cubrir:

— De 1 a 50 horas: 0,25 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

— Más de 100 horas: 0,75 puntos.

No se valorarán aquellos cursos en los que no se acredite su duración en horas.

La experiencia laboral deberá acreditarse mediante copia de los contratos de trabajo celebrados y vida laboral del concursante. Los méritos académicos y formativos se acreditarán mediante certificado, título o diploma al efecto emitido por la entidad formadora, en los que se especifique el número de horas de la formación y los contenidos impartidos.

8. Calificación

La nota final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por los candidatos.

La lista de calificaciones finales será expuesta en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, en función de la mayor puntuación obtenida.

El tribunal, a la vista de las calificaciones finales, formulará propuesta de un único candidato a nombrar para cubrir la plaza.

9. Presentación de documentos

El aspirante propuesto por el tribunal presentará en el Registro de la Mancomunidad, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones finales, los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

a) Declaración jurada de que no ha sido separado ni inhabilitado para la función pública.

b) Certificado médico oficial de que no posee enfermedad o defecto físico que le imposibilite el ejercicio de la función a desempeñar.

Quienes dentro del plazo anteriormente señalado no presentaren dicha documentación o no reunieren los requisitos exigidos, salvo caso de fuerza mayor, no podrán acceder a la contratación y quedarán anuladas todas sus actuaciones.

10. Firma del contrato

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el órgano competente, el aspirante propuesto deberá firmar el contrato en el plazo de quince días hábiles desde que se publique su nombramiento en el tablón de anuncios de la Mancomunidad en el lugar y fecha indicados.

Quienes dentro del plazo legal no firmaren el contrato, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

11. Normativa que rige el proceso selectivo

Este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente en esta materia, así como las presentes bases y criterios de selección de esta convocatoria.

12. Protección de datos de carácter personal

En la gestión del concurso, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero “Recursos Humanos”.

El personal administrativo de la Mancomunidad, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal especializado que apoye al mismo tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

En Lozoyuela, a 25 de abril de 2016.—La presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/15.837/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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