Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

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Madrid número 26. Juicio verbal 684 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y don José Luis Cordero Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son:

Sentencia número 199 de 2015

Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La magistrada-juez, doña Rocío Nieto Centeno.

La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 684 de 2014 sobre juicio ordinario, “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales, doña María Fuencisla Martínez, contra don José Luis Cordero Rodríguez en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales, doña María Fuencisla Martínez, contra don José Luis Cordero Rodríguez, en rebeldía declaro resuelto el contrato de arrendamiento número 121-854, que vinculaba a las partes y condeno al expresado demandado a devolver a la actora el bien objeto de arrendamiento y a satisfacer a la actora la cantidad de 4.295,90 euros en concepto de rentas insatisfechas y las pendientes de vencimiento hasta la finalización del contrato.

Al pago de los intereses de demora pactados en la cláusula 11.1 de las condiciones generales del contrato, aplicables únicamente respecto a las mensualidades impagadas a la fecha de resolución anticipada del contrato.

Al pago de 2,849 euros/días por cada día de retraso en la devolución del bien, que asciende a la suma de 1.085,34 euros, calculada desde el 19 de abril de 2013, hasta la fecha de firma de la demanda (5 de mayo de 2014).

Al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros en concepto de “depósito recurso apelación”.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Luis Cordero Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.217/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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