Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160509-3

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
ORDEN de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.

I

El artículo 3.5 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que el Consejero de Hacienda (actualmente Consejera de Economía, Empleo y Hacienda) actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios declarados de gestión centralizada, y, en su artículo 32.2, que corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería. Asimismo, regula en su capítulo V la naturaleza, organización y funcionamiento de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid. Por último, la disposición final única del citado Reglamento dispone para su desarrollo y ejecución que el Consejero de Hacienda podrá dictar cuantas normas sean necesarias, así como modificar mediante Orden los Anexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Reglamento sobre la contratación centralizada, se dictó la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, que determina los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, modificada por las Órdenes de 2 de noviembre de 2009 y 29 de mayo de 2014.

II

En el contexto de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid tendentes a seguir avanzando en la aplicación de los principios de austeridad, transparencia, sostenibilidad y racionalización en diversos ámbitos del gasto público autonómico, se ha considerado conveniente centralizar los servicios publicitarios de difusión de campañas institucionales, acordando su uniformidad para su utilización común en el ámbito de la gestión centralizada de la Comunidad de Madrid, ampliar los suministros de gas natural, cuya uniformidad figuraba ya declarada en la Orden que se modifica, y recoger las modificaciones introducidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

El Pleno de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada el 22 de febrero de 2016, acordó por unanimidad proponer a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la modificación de la declaración de los suministros y servicios de gestión centralizada contenida en el Anexo I de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, para recoger la citada ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada con las variaciones señaladas.

III

La Comunidad de Madrid ha decidido centralizar el servicio dirigido a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, así como otros anuncios oficiales que deban insertarse en medios de comunicación, recogiendo la iniciativa planteada por el Gabinete de Presidencia de la Comunidad de Madrid, al considerar la generalización de su uso por la mayoría de las unidades y centros, la necesidad de determinar unas características homogéneas de prestación, y por su volumen de contratación que permite considerar la obtención de una previsible economía de escala mediante su contratación centralizada, así como una importante reducción en los medios materiales dedicados a su gestión.

Se engloba bajo la denominación genérica de campañas institucionales de publicidad y de comunicación aquellas cuyo objetivo es dar a conocer a los ciudadanos los servicios que presta y las actividades que desarrolla el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El objeto de la nueva centralización es la compra de espacios publicitarios en los diferentes soportes de comunicación (televisión, radio, prensa, exterior, Internet) y cualquier otro medio para la difusión de las campañas de publicidad institucional que realiza la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos incluidos en el artículo 32.1 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

No quedan incluidos en el ámbito objetivo de centralización de este apartado los anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública, los servicios de creatividad ni de producción de campañas, así como tampoco la evaluación de la eficacia y resultados de las mismas.

IV

Asimismo, se completa la centralización del suministro de gas natural a todos los centros de la Comunidad de Madrid, incluyendo los centros que gestionan de forma individual puntos de suministros con tarifas 3.1, 3.2, 3.3 y parte de la 3.4, y que hasta ahora no estaban centralizados por tener un consumo inferior a 1.000.000 de kilovatios/hora/año, o inferior a 100.000 kilovatios/hora/año para el supuesto de los centros vinculados a otros con un consumo superior al indicado. De esta forma, se racionaliza y simplifica el procedimiento de contratación de la totalidad del suministro de gas natural, aprovechando los efectos de economía de escala derivados de la agrupación de los diferentes puntos de suministro, y va a permitir disponer de una base de datos única, con la información fundamental de todos los puntos de suministro de gas natural de los diferentes centros de la Administración de la Comunidad de Madrid.

V

La Comunidad de Madrid está adherida a los catálogos de bienes y servicios de contratación centralizada de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo que la Orden de 30 de julio de 2004 recoge en su Anexo 1, tanto los suministros y servicios homologados por la Comunidad de Madrid como los bienes y servicios declarados de contratación centralizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los que se encuentra adherida. Debido a que en el ámbito estatal también se han efectuado cambios en su centralización, es preciso adaptar el Anexo 1 de la Orden de 30 de julio de 2004 a la nueva regulación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Así la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de Declaración de Bienes y Servicios de Contratación Centralizada, ha sido modificada por sendas Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que afectan a nuestra centralización, como son las Ordenes HAP/1392/2014, de 25 de julio, y HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por las que, respectivamente, se suprime la centralización de los equipos de climatización, y se da nueva redacción a la declaración de los suministros y servicios de contratación centralizada.

VI

Por lo expuesto, es objeto de la presente Orden modificar la relación de los suministros y servicios declarados de gestión centralizada en el Anexo 1 de la Orden de 30 de julio de 2004, ampliando y adaptando a la normativa actual los suministros y servicios cuya uniformidad se declara por considerarlos necesarios para su utilización común por la Comunidad de Madrid, con determinación de los procedimientos de adquisición que se utilizarán en cada caso, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y los artículos 3.5, 32.2 y 85.b), del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y previo informe favorable de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición

Se modifica el Anexo I de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, quedando redactado en la forma que establece el Anexo que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes centralizados y contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden

1. En tanto no se formalicen los contratos centralizados de los nuevos suministros y servicios incorporados a la gestión de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, su contratación podrá efectuarse por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, sobre la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

2. Los contratos administrativos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se mantendrán en vigor hasta su extinción, pudiendo incorporarse paulatinamente a los contratos o acuerdos marco de contratación centralizada que se celebren.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA







(03/15.693/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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