Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

74
Madrid número 24. Procedimiento 1.005 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 1.005 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Amos Imuentiyan Osayawe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 28 de enero de 2016.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio, interpuesta por doña Gema Gallego Bóveda, contra don Amos Imuentiyan Osayawe, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se recogen en los apartados 1.o y 2.o del fallo, con la adopción, como única medida complementaria definitiva del divorcio, de la expresada en el apartado 3.o:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.o En concepto de pensión alimenticia para el hijo común Oreobosa-Hernán, el padre abonará a la madre, en doce mensualidades anuales, la cantidad mensual que resulte de actualizar anualmente la suma de 15.000 pesetas, con efectos de 1 de enero de 2002, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC nacional general en los períodos de diciembre de 2000 a diciembre de 2001 y correlativos hasta el presente.

La cantidad que resulte se hará efectiva con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo común, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.

De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en el menor, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si, en el plazo de los diez días naturales siguientes al del requerimiento, no mostrare de forma expresa, e igualmente fehaciente, su oposición.

La referida pensión alimenticia (y la de abonar los gastos extraordinarios) subsistirá, respecto del alimentista, en tanto concurran en la misma los presupuestos de hecho del artículo 93, párrafo 2.o del Código Civil, esto es, en tanto carezca de ingresos propios suficiente y continúe viviendo con su madre.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde, en el domicilio que del mismo consta en las actuaciones.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Amos Imuentiyan Osayawe, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.769/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-74