Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

76
Madrid número 26. Juicio verbal 279 de 2015

EDICTO

Doña Helena Villalta Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 279 de 2015, instados por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de don José Luis Fernández Suárez, contra doña Martha Grace Aguaño Cedeño y don Ufredo Edison Catute Morán, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 22 de octubre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 279 de 2015, seguidos en este Juzgado entre partes, de una, como demandante, don José Luis Fernández Suárez, representado por el procurador de los Tribunales don Jacobo García García, contra don Ufredo Edison Catute Morán y doña Martha Grace Aguaño Cedeño, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda planteada por don José Luis Fernández Suárez, representado por el procurador de los Tribunales don Jacobo García García, contra don Ufredo Edison Catute Morán y doña Martha Grace Aguaño Cedeño, condeno a la expresada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 2.645 euros, más intereses legales, y a reparar la tubería privativa de la que provienen las humedades, advirtiéndole de que causa de la avería, cuyo coste se ha presupuestado en 600 euros, que será la cuantía máxima de la que responderían en caso de que se acordase la ejecución de dicho hacer a su costa.

Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Martha Grace Aguaño Cedeño y don Ufredo Edison Catute Morán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.768/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-76