Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

73
Madrid número 23. Guarda 429 de 2015

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número número 429 de 2015, instados por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de doña Romina Beatriz Martínez Colman, contra don César Osvaldo Argüello Borjas, en los que se ha dictado en fecha 12 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Romina Beatriz Martínez Colman, representada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra don César Osvaldo Argüello Borjas, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la hija común, Zoe Valentina Argüello Martínez:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución. Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a la menor en el centro escolar que elija la madre.

Salir con la menor al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas del padre con la hija mejor.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectiva con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don César Osvaldo Argüello Borjas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.677/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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