Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

106
Madrid número 8. Procedimiento 60 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Fernández Ortiz y don Víctor Santiago de la Fuente Olivares, frente a “Consvial, Sociedad Limitada”, y “Sanfarcon, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 7 de abril de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 60 de 2016, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Jesús Fernández Ortiz, con documento nacional de identidad número 70342125-Y, y de don Víctor Santiago de la Fuente Olivares, con documento nacional de identidad número 6251661-P, asistidos ambos por el letrado don Miguel Echarri Gutiérrez, contra las empresas “Sanfarcon, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Consvial, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey lo siguiente:

Fallo

Se tiene por desistida a la parte demandante respecto de la pretensión inicialmente ejercitada contra la entidad “Consvial, Sociedad Limitada”, archivándose el procedimiento respecto de la misma.

Estimo la demanda interpuesta por don Jesús Fernández Ortiz y don Víctor Santiago de la Fuente Olivares, contra la empresa “Sanfarcon, Sociedad Limitada Unipersonal”, y condeno a esta a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1.251,68 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en ambos casos.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sanfarcon, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.860/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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