Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

185
Madrid número 40. Ejecución 72 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 72 de 2016 (procedimiento ordinario número 709 de 2014) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, frente a don Christian David Borges Rey, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto con las siguientes partes dispositivas:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, frente al demandado don Christian David Borges Rey, parte ejecutada, por un principal de 6.115,88 euros, más 611,58 euros de intereses y 611,58 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de don Christian David Borges Rey a favor del ejecutado en las correspondientes entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra cualesquiera empresas ostente el demandado por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las oportunas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Christian David Borges Rey, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.811/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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