Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

19
Madrid número 20. Ejecución 286 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 286 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Blas Martín Frutos, doña Carolina Coca Rábano, don Cristian Camilo González Gómez, doña Gema Coca Rábano, don Jorge Álvaro Álvarez Collazos, don José Luis Martín Frutos, don Julio Cansino García y doña Katherin Velásquez Rivera, frente a “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Last Concept Trading, BV”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 15 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Junco y Arena, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Asimismo, se acuerda reiterar el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Madrid Papel Import, Sociedad Limitada”, “WBK & Huanmin, Sociedad Limitada”, “Cloche, Sociedad Limitada”, “Vista 2018, Sociedad Limitada”, y “Lian Fan, Sociedad Limitada”, ostentan las empresas demandadas.

Y adviértaseles:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Last Concept Trading, BV”, y “Aduanas Senalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.106/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-19