Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

25
Madrid número 31. Procedimiento 123 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 123 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Rivilla España y don Jorge González Domínguez, frente a “Javier Muñoz, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia de fecha 6 de abril de 2016 y auto de aclaración de fecha 15 de abril de 2016 siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge González Domínguez y doña Concepción Rivilla España, frente a “Javier Muñoz, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que indemnice a la parte actora con la cantidad siguiente en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2015) hasta la notificación de la presente resolución a razón de la cantidad que también se indica:

A favor de don Jorge González Domínguez: 4.993,01 euros netos de indemnización y de salarios a razón de 95,56 euros/día.

A favor de doña Concepción Rivilla España: 19.398,62 euros netos de indemnización y de salarios a razón de 49,90 euros/día.

Se acuerda aclarar el defecto advertido en el hecho probado primero y en el fallo de la sentencia de fecha 8 de abril de 2016, en el sentido que a continuación se dice:

Hecho probado primero:

Donde dice: «... el actor don Jorge González Domínguez comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada “Javier Muñoz, Sociedad Anónima”, con fecha 1 de octubre de 2014...».

Debe decir: «... el actor don Jorge González Domínguez comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada “Javier Muñoz, Sociedad Anónima”, con fecha 1 de octubre de 2004...».

Fallo:

Donde dice: “A favor de don Jorge González Domínguez: 4.993,01 euros netos...”.

Debe decir: “A favor de don Jorge González Domínguez: 45.032,65 euros netos...”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Javier Muñoz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.201/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-25