Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

28
Madrid número 38. Procedimiento 473 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 473 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Iglesias Barroso, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Novapress Hidráulica, Sociedad Limitada”, y “Oleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de fecha 11 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la omisión advertida en la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, consistente en que donde dice: «Que estimando la demanda de don Daniel Iglesias Barroso, condeno solidariamente a “Novapress Hidráulica, Sociedad Limitada”, y “Oleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 15.777,16 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos e indemnización, más el 10 por 100 de intereses sobre los conceptos salariales y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración»; debe decir: «Que estimando la demanda de don Daniel Iglesias Barroso, condeno solidariamente a “Novapress Hidráulica, Sociedad Limitada”, y “Oleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 15.777,16 euros, de los cuales la cantidad de 5.254,40 euros corresponde a salarios devengados y no percibidos y el resto, 10.522,76 euros, corresponde a indemnización, más el 10 por 100 de intereses sobre los conceptos salariales, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración».

Y a la vista del escrito presentado con fecha 22 de marzo de 2016 por la parte demandante don Daniel Iglesias Barroso, se acuerda expedir testimonio de copia del escrito de ampliación de la demanda presentado por la parte actora en fecha 14 de junio de 2012, que se adjunta con la notificación de la presente.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Inmaculada González de Lara Ponte.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, y “Novapress Hidráulica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.168/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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