Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

3
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Obras y Urbanizaciones Victoria, Sociedad Limitada” (código número 28100542012014).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Obras y Urbanizaciones Victoria, Sociedad Limitada”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de enero de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “OBRAS Y URBANIZACIONES VICTORIA, SOCIEDAD LIMITADA”

Por una parte, don Pedro Zamora Roncero y don José María Illescas del Álamo en calidad de administradores mancomunados de la empresa. Y de la otra, don Jesús Torres Illescas en calidad de delegado de personal, tras una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente II convenio colectivo de la empresa “Obras y Urbanizaciones Victoria, Sociedad Limitada” para el año 2016-2019 (Código de Convenio 28100542012014) negociado por la Mesa formada al efecto.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan dentro de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito temporal.—1. El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2016. Su entrada en vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Tendrán la vigencia de 4 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019,

Art. 3. Procedimiento de denuncia para la revisión del convenio.—1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra, la revisión del mismo con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

Art. 4. Reserva material de nivel sectorial provincial.—Todas aquellas materias no dispuestas en este convenio se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Construcción de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Art. 6. Ingreso en el trabajo.—1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

2. Se prohibe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras,

3. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

Art. 7. Pruebas de aptitud.—1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

Art. 8. Vigilancia y control de salud.—1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, todos los trabajadores pasarán un reconocimiento médico obligatorio previo a la contratación. También se garantizara un nuevo reconocimiento médico optativo para el trabajador con periodicidad anual, mientras se mantenga la relación contractual.

Art. 9. Período de prueba.—1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.

b) Empleados:

— Encargados y Capataces: Dos mes.

— Oficial de oficios: Un mes.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

Art. 10. Contratación.—Viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad. La empresa promoverá todas las acciones previstas en la norma en vistas de concertar contratos de carácter indefinido.

Art. 11. Otras modalidades de contratación.—1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por importe correspondiente al equivalente a 12 días de salario por año de servicio o parte proporcional correspondiente.

2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del ET, contrato cuya duración máxima será de hasta tres años.

3. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. El contrato para la formación estará sometido a la normativa laboral básica respecto a su duración y retribución.

Art. 12. Salario base.—El salario base se regirá por el Salario Mínimo Interprofesional para todos los años de vigencia del convenio colectivo será el publicado por el Gobierno en el “Boletín Oficial del Estado” para el año 2016: 655,20 euros mensuales.

Art. 13. Gratificaciones extraordinarias.—1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre son equivalentes a una mensualidad del salario base.

3. Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.

b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.

4. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, se devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

5. Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

6. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

7. Se acuerda el prorrateo de las pagas extraordinarias como regla general. La excepcionalidad a este artículo deberá estar reflejada en el contrato de trabajo.

Art. 14. Absorción y compensación.—A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Art. 15. Trabajos nocturnos.—El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.

Art. 16. Complemento en caso de hospitalización.—Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral. La empresa abonará un complemento que, sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base, durante los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

Art. 17. Complemento en caso de accidente.—En los supuestos de accidentes de trabajo, con baja médica, la empresa abonará el complemento establecido en el Artículo anterior, durante el período máximo de 75 días desde la fecha de la baja, siempre que dure la situación de incapacidad laboral transitoria.

Art. 18. Jornada.—1. La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a sábados.

2. La duración de la jornada durante el año 2016 será de 1.738 horas de trabajo efectivo. La distribución de la jornada se realizará conforme al calendario de actuación en cada una de las obras. En defecto de ello, conforme al Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.

Art. 19. Horario de trabajo.—El horario laboral general estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Los sábados de ocho a quince.

Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, la plantilla podrá iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el horario pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.

Art. 20. Inclemencias del tiempo.—En caso de inclemencias del tiempo, el encargado o persona designada por la empresa decidirá la no iniciación, suspensión o continuación de los trabajos.

Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el personal se presente en la obra a la hora de comienzo. Todas las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas jornadas perdidas no excedan de seis al año.

Art. 21. Vacaciones.—1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración.

Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades productivas y las de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empresa y los trabajadores, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un período. Estos serán, como mínimo, de diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 28 de febrero del año posterior, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que el trabajador solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de su ingreso.

4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.

6. En el supuesto de que en el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

7. El plazo de 18 meses establecido en el artículo 21.6 no operará en los casos en los que el período de disfrute de las vacaciones concurra con proceso de incapacidad temporal derivadas de embarazo, parto o lactancia natural.

Art. 22. Permisos y licencias.—1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales —de los cuales al menos uno deberá ser laborable—, por nacimiento o adopción de un hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día, por matrimonio de hijo.

d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Un día, por traslado del domicilio habitual.

g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes —cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos— se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Art. 23. Ropa de trabajo.—La Empresa afectada por este Convenio entregará al personal a su servicio, equipos de ropa de trabajo de buena calidad, cuyo uso será obligatorio.

Art. 24. Comisión paritaria del convenio colectivo.—Se establece una comisión paritaria cuya constitución estará integrada por uno de los representantes de la Empresa y el Delegado de Personal firmante de este Convenio. La función principal será la de interpretar y resolver las dudas y diferencias que puedan surgir durante la aplicación del convenio. Los acuerdos a que se lleguen en la comisión paritaria, en cuestiones relacionadas con el presente convenio, se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro. Solicitada la convocatoria por escrito por cualquiera de las partes de dicha comisión, esta deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días y los acuerdos que se tomen se aprobarán por unanimidad. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la calle Villajoyosa, número 75, Local 28041 de Madrid. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las organizaciones.

Art. 25. Solución extrajudicial de conflictos.—Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamentos.

Una vez tratado todos los asuntos en esta comisión, se firma en Madrid, siendo las diez y dieciséis del miércoles 20 de enero de 2016.—Firmado por el representante legal de los trabajadores.—Firmado por el representante legal de la empresa.

(03/15.069/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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