Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160514-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

4
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 7 de abril de 2016, por la que se modifica el artículo 19 del convenio colectivo de la empresa “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima” (código número 28015122012010).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima”, acuerdan la modificación del artículo 19 del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 7 de abril de 2016 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta de la comisión negociadora del III convenio colectivo para la empresa “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima”

Asistentes

Parte empresarial:

Don Miguel Fernández Valiño.

Doña Inés Teullet García.

Don Álvaro Mena Álvarez.

Parte social:

Doña María Manuela García Parejo.

Doña María Ángeles Fernandez Pérez.

Siendo en Madrid las dieciséis horas del día 7 de abril de 2016, en la sede de “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima”, sita en Camino de la Cantueña, número 2, de Parla (Madrid), se reúnen las personas indicadas anteriormente, al objeto de celebrar reunión de la comisión negociadora del III convenio colectivo para la empresa “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima”.

Durante la indicada reunión, se han tratado los temas siguientes, alcanzándose los acuerdos que se indicación a continuación:

Punto primero. Modificación de la comisión negociadora

Las partes manifiestan que se han producido dos modificaciones en la comisión negociadora, al haberse producido la salida de la misma, por el banco empresarial, de doña Ester Alonso Otero, y por el banco social, de don Mario Diego Rodríguez Gutiérrez.

Esto determina que el banco empresarial queda constituido por tres miembros, y el social, por dos; ostentando quienes conforman la representación de los trabajadores la mayoría del comité de empresa.

Por tanto, la comisión negociadora del III convenio colectivo de “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima” queda constituida por las personas que se recogen en el encabezamiento de la presente acta, manifestando los comparecientes que su designación cumple lo establecido en el artículo 88.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose mutuamente la capacidad para representar, tanto a la empresa, como a los trabajadores, así como para proceder a la subsanación del error material recogido en la redacción del artículo 19 del III convenio colectivo de “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima”, remitido a la autoridad laboral para su inscripción y registro, al que se refiere el punto segundo de la presente acta.

Punto segundo. Reconocimientos médicos

Las partes, previo acuerdo entre las mismas, aprueban la subsanación del error material existente en la redacción del artículo 19 del III convenio colectivo para la empresa “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima”, en su versión remitido a la autoridad laboral para su inscripción y registro, acordando el siguiente texto a incluir en el citado convenio colectivo:

“Se establece con carácter obligatorio para la empresa un reconocimiento médico anual, voluntario y gratuito para toda la plantilla, de conformidad con lo que establezca el plan de prevención de la empresa, en función de los riesgos derivados de la actividad laboral.

Las partes negociadoras, siendo conscientes de la trascendencia que tiene el tratamiento de los riesgos de seguridad y salud para los trabajadores, usuarios del tranvía de Parla y usuarios de la vía pública en general, consideran imprescindible el carácter obligatorio del citado reconocimiento médico para aquellos trabajadores que realicen funciones de conducción, inspección y operación de puesto de control.

En este contexto, las partes acuerdan que los colectivos que vendrán a someterse obligatoriamente al reconocimiento médico periódico, en función de lo previsto en el correspondiente protocolo del plan de prevención, serán todos aquellos que estén encuadrados en el grupo III, según la clasificación prevista en el artículo 27 del presente convenio.

El tiempo que el trabajador emplee en la realización de dicho reconocimiento se considerara tiempo efectivo de trabajo. El trabajador habilitado para la conducción, inspección u operación de PCC, dentro de dicho reconocimiento, deberá someterse obligatoriamente a pruebas de consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes.

La empresa garantiza la confidencialidad de los resultados de los reconocimientos médicos, a los que no tendrá acceso, conociendo únicamente si el trabajador es apto o no apto para desempeñar su puesto de trabajo en las condiciones óptimas de seguridad.

El Servicio de Prevención entregará copia al trabajador de los resultados de cada revisión médica”.

Las partes acuerdan depositar la presente acta de la reunión de la comisión negociadora del III convenio colectivo para la empresa “Tranvía de Parla, Sociedad Anónima” ante la autoridad laboral, a fin de dar cumplimiento al mandato de publicación y registro, recogido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a la subsanación del error material existente respecto del artículo 19 del convenio. A tal fin, la comisión negociadora faculta a la parte empresarial para llevar a cabo todos los trámites necesarios para el depósito, registro y publicación del convenio colectivo ante la autoridad laboral competente.

En muestra de conformidad con lo acordado y sin tener nada más que tratar, firman los comparecientes la presente acta, en la fecha y lugar arriba indicados.

(03/15.073/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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