Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160516-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

33
Madrid número 32. Procedimiento 898 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 898 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis García Muñoz, frente a “Construcciones Amenabar, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada” (GEVISA), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado el siguiente auto aclaratorio de la sentencia número 5 de 2016:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la sentencia número 5 de 2016, de fecha 18 de enero de 2016, dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el último párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice: “el abono de una indemnización que asciende a 800,36 euros”; debe decir; “el abono de una indemnización que asciende a 1.00,56 euros”.

En la parte dispositiva donde dice:

«Que teniendo por desistido al demandante de su reclamación contra “Construcciones Amenabar, Sociedad Anónima”, y “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y estimando como estimo la demanda de despido formulada por don José Luis García Muñoz, contra “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada” (GEVISA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 800,36 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión por importe de 36,38 euros/día».

Debe decir:

«Que teniendo por desistido al demandante de su reclamación contra “Construcciones Amenabar, Sociedad Anónima”, y “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y estimando como estimo la demanda de despido formulada por don José Luis García Muñoz, contra “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada” (GEVISA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 1.000,56 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión por importe de 45,48 euros/día».

No ha lugar a completar la resolución respecto a las costas.

Así por este auto lo pronuncia y firma doña María Fátima Beardo Olivares, magistrada-juez adscrita como refuerzo a este Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada” (GEVISA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.195/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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