Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Castilla y León. Valladolid. Sala de Social. Recurso 457 de 2016 E

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Icíar Sanz Rubiales, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 457 de 2016, seguido a instancias de don Sergio Tejero Gonzalo y empresa “Constantin Gigel Pena”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 20 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Sergio Tejero Gonzalo y empresa “Constantin Gigel Pena”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca de fecha 16 de septiembre de 2015 (autos número 342 de 2015), dictada en virtud de demanda promovida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, contra precitados recurrentes, “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, empresa “Eco Lyne System, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Javier González Lucas, sobre procedimiento de oficio y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que: Contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 2031 0000 66 0457 2016, abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta hubiera sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al órgano judicial correspondiente para su ejecución.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Emilio Álvarez Anllo, José Manuel Riesco Iglesias y Rafael López Parada (firmado y rubricado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Eco Lyne System, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 20 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.783/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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