Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

116
Madrid número 4. Ejecución 100 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 100 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Cermeño Jimeno, frente a “Anpladom Telefonía Móvil, Sociedad Limitada” y “Capec 2010 Suministros, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de abril de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 12 de abril de 2016, ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Noelia Cermeno Jimeno, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a “Capec 2010 Suministros, Sociedad Limitada” y “Anpladom Telefonía Móvil, Sociedad Limitada” al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 18 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Noelia Cermeño Jimeno, frente a las demandadas “Capec 2010 Suministros, Sociedad Limitada” y “Anpladom Telefonía Móvil, Sociedad Limitada”, partes ejecutadas, por un principal de 10.137,25 euros, más 1.013,72 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2502-0000-64-0100-16.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Capec 2010 Suministros, Sociedad Limitada” y “Anpladom Telefonía Móvil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.652/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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