Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

70
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio de Detalle de parcela

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2016, acordó la aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela situada en la avenida de Europa, número 21-A, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local, de 27 de enero de 2016. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

Único.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela situada en la avenida de Europa, número 21-A, promovido por don Juan Bautista Serrano García, con las condiciones a cumplir al realizar la actuación edificatoria recogidas en el informe del ingeniero técnico Forestal en materia de protección de arbolado afectado.

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 20 de enero de 2016, se ha depositado un ejemplar diligenciado del instrumento de planeamiento aprobado en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 20 de abril de 2016.—El secretario general del Pleno accidental (resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Óscar Campelo Corrales.

(02/16.772/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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