Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

92
Madrid número 27. Procedimiento 791 de 2013

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 791 de 2013 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de noviembre de 2014.—Don Jorge Bodes Fernández, juez de apoyo al juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, ha visto los autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos con el número 791 de 2013, a instancias de la procuradora doña Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de doña Marilenny Méndez Reyes, defendida por el letrado don José Juan Morán Sáenz, contra don Israel Medina Beltre, declarado en rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de doña Marilenny Méndez Reyes, frente a su esposo don Israel Medina Beltre, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial.

Asimismo, se acuerda atribuir el uso del domicilio conyugal sito en la calle de la Encomienda de Palacios, número 68, primero B, de Madrid, a la parte actora.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5 del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Israel Medina Beltre la sentencia dictada en los autos de divorcio número 791 de 2013.

En Madrid, a 20 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/16.949/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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