Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

114
Madrid número 3. Procedimiento 1.253 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.253 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan del Río Gómez, frente a “Jardiaz, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 168 de 2016

En Madrid, a 7 de abril de 2016.—Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de don Juan del Río Gómez, asistido por el letrado don Javier Barandiarán Irigoyen, contra la mercantil “Jardiaz, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto del juicio, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por don Juan del Río Gómez, contra la entidad “Jardiaz, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 65.633,40 euros a favor del demandante.

Remítase testimonio de la presente resolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/1253/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jardiaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.645/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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