Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemorillo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 5 de noviembre de 2015, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de los edificios de titularidad municipal, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 30 de noviembre de 2015, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 17 de marzo de 2016, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada modificación de ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación como anexo I la nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación de dicha ordenanza.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Se expresan a continuación las modificaciones a dicha ordenanza definitivamente aprobadas y la redacción y/o formulación de los aspectos indicados en cada caso resultantes de dichas modificaciones:

Modificación primera:

Se modifica la redacción del artículo 5, “Cuantía”, quedando definitivamente redactado dicho artículo de la siguiente forma:

“Art. 5. Cuantía.—La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente tarifa:

a) Utilización del salón de actos del Ayuntamiento para bodas:

— De lunes a viernes (no festivos): empadronados, 90 euros; no empadronados, 180 euros.

— Resto de días: empadronados, 120 euros; no empadronados, 240 euros.

b) Utilización de los espacios, salones de actos o salas de los centros culturales para bodas:

— De lunes a viernes (no festivos): empadronados, 120 euros; no empadronados, 240 euros.

— Resto de días: empadronados, 150 euros; no empadronados, 280 euros.

Resto de días: empadronados, 120 euros; no empadronados, 240 euros”.

Modificación segunda:

Se modifica la redacción del artículo 6, “Exenciones”, quedando definitivamente redactado dicho artículo de la siguiente forma:

“Art. 6. Exenciones.—No se reconocen exenciones”.

Valdemorillo, a 18 de abril de 2016.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/18.098/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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