Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Fuenlabrada. Régimen económico. Modificación bases ejecución presupuesto general 2016

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2016, aprobó el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada para 2016, con relación a la tramitación de facturas electrónicas, añadiendo una nueva disposición adicional quinta bis, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones y/o alegaciones a la aprobación inicial, el expediente se considera definitivamente aprobado.

«DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA BIS

Normativa reguladora de la presentación de facturas

Con efectos del día 1 de julio de 2016, el apartado 3 del artículo 19 de las presentes bases de ejecución quedará redactado como sigue:

3. En virtud de lo dispuesto en el último inciso del vigente artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y sin perjuicio de la preceptiva aplicación de lo dispuesto en el resto de la normativa reguladora específica, las facturas emitidas a cargo del Ayuntamiento de Fuenlabrada o de alguno de sus organismos autónomos se regirán por las siguientes normas:

a) Lo dispuesto en los apartados b) a f) siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, será de aplicación a las entidades siguientes:

i) Sociedades anónimas.

ii) Sociedades de responsabilidad limitada.

iii) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

iv) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

v) Uniones temporales de empresas.

vi) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

b) Todas las facturas emitidas por proveedores incluidos en el ámbito subjetivo definido en el apartado a) anterior y cuyo importe sea igual o superior a 500 euros, deben expedirse y remitirse al Ayuntamiento u Organismo Autónomo, mediante factura electrónica, en formato estructurado “Facturae” (XML).

c) Los proveedores que tengan suscrito contrato expreso con el Ayuntamiento de Fuenlabrada o con alguno de sus Organismos Autónomos, y que estén incluidos en el ámbito subjetivo definido en el apartado a) anterior, deberán expedir y remitir al Ayuntamiento u organismo que corresponda factura electrónica por las prestaciones del contrato, en formato “Facturae”, sea cual sea el importe de la misma.

d) Aquellos proveedores incluidos en el ámbito subjetivo regulado en el apartado a) anterior, que, sin haber suscrito contrato expreso, hayan facturado al Ayuntamiento o a cualquiera de sus Organismos Autónomos, por cualquier concepto, por un importe total superior a 3.000 euros en el ejercicio inmediato anterior, deberán expedir y remitir factura electrónica al Ayuntamiento u Organismo Autónomo por las prestaciones correspondientes a sus servicios o suministros, en formato “Facturae”, con independencia del importe de la factura a emitir.

e) Quedan excluidas de la obligación de factura electrónica todas las facturas de importe inferior a 500 euros que no se encuentren comprendidas en ninguno de los casos previstos en los apartados c) y d) del presente artículo, pudiéndose en tal caso presentar la factura en papel, a través del registro administrativo municipal. No obstante, dichas facturas podrán presentarse también mediante factura electrónica en formato “Facturae”, si así lo estima conveniente el emisor.

f) La presentación de las facturas electrónicas se deberá realizar a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” (FACe) de la Administración General del Estado al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Fuenlabrada».

En Fuenlabrada, a 13 de mayo de 2016.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/18.156/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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