Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

207
Madrid número 6. Ejecutoria 53 de 2010

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.684 de 2015 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 3 de noviembre de 2015.

Hechos:

I. Con fecha 7 de mayo de 2015 este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García” para que el penado don Anouar El Hamyani, cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 17 de junio de 2015 el SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García”, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido 8 jornadas de las 44 impuestas.

III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García”, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe ponerse en conocimiento del sentenciador.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Anouar El Hamyani, dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de Getafe (ejecutoria número 53 de 2010).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 1 de Getafe (ejecutoria número 53 de 2010), que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta en trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García”, haciéndoles saber de que, contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Anouar El Hamyani, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 22 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.900/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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