Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación especial

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para general conocimiento que el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto 757, de fecha 28 de abril de 2016, que se transcribe literalmente a continuación:

“Primero.—Efectuar delegación especial a favor de don Fernando Navarro Corcho, concejal del Ayuntamiento de Griñón, relativa al servicio de tramitación y gestión de los siniestros comprendidos en las pólizas de seguro contratadas por el Ayuntamiento de Griñón.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del concejal-delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, la competencia delegada, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Segundo.—La delegación especial efectuada comprende la dirección interna y la gestión del servicio referido, pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, conforme establece el artículo 43.5.b) del ROF.

Tercero.—La delegación especial efectuada se deberá ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptible de ser delegada por su titular en otro órgano o concejal.

Cuarto.—La delegación será revocable en cualquier momento por parte de esta Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—La delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto al concejal afectado, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme establece el artículo 44.2 del ROF, así como en el tablón de anuncios y portal de transparencia de esta Entidad.

Sexto.—Notificar la presente resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.—Comunicar al servicio correspondiente.

Octavo.—Dar cuenta de la delegación efectuada al Pleno en la primera sesión que celebre, conforme exige el artículo 44.4 del ROF”.

En Griñón, a 3 de mayo de 2016.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/17.269/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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