Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 155 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 155 de 2016 formalizado por el letrado don Alejandro López-Royo Migoya, en nombre y representación de doña Irene Romero Luengo, contra la sentencia dictada de fecha 14 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en sus autos número 439 de 2015, seguido a instancias de la recurrente, frente a “Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, “Evo Banco, Sociedad Anónima”, “Finanmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Grupo Apollo Capital Management, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y “MBNA Europe Bank, Limitad” (sucursal en España), en reclamación sobre despido, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María José Hernández Vitoria, se ha dictado sentencia con el número 326 de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por doña Irene Romero Luengo contra la sentencia dictada de fecha 14 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en sus autos número 439 de 2015, seguido a instancias de la recurrente, frente a “Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, “Evo Banco, Sociedad Anónima”, “Finanmadrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Grupo Apollo Capital Management, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y “MBNA Europe Bank, Limitad” (sucursal en España), en reclamación sobre despido. En su consecuencia revocamos parcialmente la sentencia de instancia y:

1.o Declaramos que el despido de la recurrente, producido el día 5 de marzo de 2015, constituye despido improcedente.

2.o Condenamos a “Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, opte por abonar a la recurrente una indemnización por importe de 26.434,46 euros o readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido. Tal opción deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Tribunal en los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entendiendo que, de no hacerlo, se opta por la readmisión.

3.o Condenamos igualmente a la citada empresa a que, en caso de readmisión laboral, abone salarios de tramitación, por importe de 75,29 euros diarios. De ellos habrá que descontar los salarios que hubiera podido obtener la recurrente en otras empresas en las que hubiera prestado servicios con posterioridad a su despido, siempre que tales salarios fueran superiores a los percibidos en “Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, y así se acreditase por esta empresa, pues de otro modo el descuento sólo podrá equivaler al importe del salario mínimo interprofesional. De igual modo procederá que se descuenten de los citados salarios de tramitación los períodos durante los cuales la recurrente hubiera podido percibir prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con aquellos.

4.o Se mantiene la absolución de las codemandadas acordada en instancia.

5.o Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000/número de recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Apollo Capital Management, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y “MBNA Europe Bank, Limitad” (sucursal en España), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.785/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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