Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

103
Madrid número 2. Procedimiento 736 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 736 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Requejo Núñez, don Ángel Barba Moreno, don Edvaldo Ferreira Pinheiro, don Juan José Gallego Muñoz, don Rubén Gallego Muñoz y don Sergio Santos González, frente a “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, y “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, recaída en el presente procedimiento, en el sentido de corregir en el fallo de la misma las cantidades por las que debe responder solidariamente “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, en relación con determinados actores, de modo que:

La responsabilidad solidaria de dicha empresa “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, en relación con don Juan José Gallego Muñoz se concreta en 2.866,70 euros (en lugar de los 3.193,74 euros que se indicaban en la sentencia).

La responsabilidad solidaria de dicha empresa “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, en relación con don Sergio Santos González se concreta en 2.557,08 euros (en lugar de los 2.792,84 euros que se indicaban en la sentencia).

La responsabilidad solidaria de dicha empresa “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, en relación con don Rubén Gallego Muñoz se concreta en 2.697,88 euros (en lugar de los 3.005,21 euros que se indicaban en la sentencia).

Manteniéndose en todo los demás dicha sentencia en sus propios términos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que el plazo para anunciar recurso de suplicación frente a la sentencia respecto de la que se solicitó aclaración comenzará a computarse a partir de la notificación del presente auto.

Lo acuerda y firma don Isidro Mariano Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, en la fecha en que dictó la sentencia a que se contrae la solicitud de aclaración.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.885/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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