Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

108
Madrid número 5. Ejecución 220 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.094 de 2013, ejecución número 220 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Lucas Rubio, frente a “Construcciones Lumas, Sociedad Anónima”, y “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 21 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 23 de marzo de 2016, en los siguientes términos:

En el hecho segundo, donde dice: «... con una puja máxima de 170.096.98 euros, realizada por don Marcelino Chacón Escribano, con documento nacional de identidad número 70713174-L, según consta en autos. El señor Chacón consignó a efectos de participación en la subasta 12.096,98 euros, que, ...»; debe decir: «... con una puja máxima de 170.096.98 euros, realizada por “Huertas, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-28143410, según consta en autos. “Huertas, Sociedad Anónima”, consignó a efectos de participación en la subasta 12.096,98 euros, que, ...».

En la parte dispositiva, donde dice: «1. Se aprueba el remate de la finca descrita en el primer hecho de esta resolución, a favor de don Marcelino Chacón Escribano por el precio de 170.096,98 euros»; debe decir: «1. Se aprueba el remate de la finca descrita en el primer hecho de esta resolución, a favor de “Huertas, Sociedad Anónima”, por el precio de 170.096,98 euros».

El resto de pronunciamientos se mantienen inalterables.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.906/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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