Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

168
Madrid número 29. Ejecución 232 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Grenna Deneffe Pagador Cruz, doña Nidia del Pilar Cruz Castillo y doña Paloma del Pilar Pagador Cruz, frente a “Afternine Producciones Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y “Hartreto Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de la caja diaria del establecimiento “Hartreto Restauración, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Siguero, número 43, de Madrid, y el embargo de la caja diaria del establecimiento “Afternine Producciones Audiovisuales, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Siguero, número 43, de Madrid, librándose para ello testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de lo social de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Con respecto a la solicitud efectuada en relación a los bienes inmuebles de las ejecutadas, no consta la existencia de los mismos a la vista de la averiguación patrimonial acordada y practicada en su día a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese a las partes, y con respecto a las empresas ejecutadas, notifíquese a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 22 de diciembre de 2015 contenido en su parte dispositiva consistente en que:

«Se decreta el embargo de la caja diaria del establecimiento “Hartreto Restauración, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Siguero, número 43, de Madrid»; en los siguientes términos: «Se decreta el embargo de la caja diaria del establecimiento “Las Tablas 2000”, que explota la empresa ejecutada “Hartreto Restauración, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle María Tubau, número 4, de Madrid.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hartreto Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.755/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-168