Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

202
Salamanca número 2. Procedimiento ordinario 37 de 2015

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 37 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lahcen El Ouali, contra “La Saeta Sociedad Agropecuaria, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don Manuel J. Marín Madrazo.—En Salamanca, a 29 de septiembre de 2015.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento y archivar las presentes actuaciones, una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3704/0000/00/0037/15 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Saeta Sociedad Agropecuaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 15 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.920/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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