Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160520-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 5

204
Valencia número 5. Expediente 735 de 2014

EDICTO

Don José María Vila Biosca, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 735 de 2014, a instancias de don Manuel Jesús Jiménez Morales y don Miguel Morales Moreno, contra don Jesús Alberto Olalla Bayo y Fondo de Garantía Salarial, en el que el día 14 de enero de 2016 se ha dictado resolución (sentencia número 8 de 2016), cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Jesús Jiménez Morales y don Miguel Morales Moreno, contra don Jesús Alberto Olalla Bayo, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, condeno al demandado a abonar a cada uno de los actores la suma de 3.752,56 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del 10 por 100 (ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), y la suma de 163,65 euros en concepto de deuda extrasalarial, con los intereses legales desde la fecha de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación respecto de los conceptos extrasalariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto” en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número de cuenta 4470/0000/ 62/0735/14 abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a don Jesús Alberto Olalla Bayo, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo de que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 1 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.072/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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