Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-4

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

4
Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza venta ambulante

La Junta de Gobierno Local de Arroyomolinos, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación de los puestos de venta ambulante en el mercadillo semanal de Arroyomolinos, adaptado a la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Arroyomolinos, aprobada en Pleno de 28 de enero de 2016.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación de dichos puestos.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO SEMANAL DE ARROYOMOLINOS

1. Objeto del procedimiento

Es objeto del presente procedimiento la adjudicación de las autorizaciones para la ocupación del dominio público con destino a la instalación de los puestos de venta del mercadillo semanal de Arroyomolinos, a instalar en la calle Madrid, número 25, de Arroyomolinos (aparcamiento de la Ciudad de las Artes), a celebrar durante los domingos, salvo los domingos que coincidan con fiestas municipales, que no se celebrará mercadillo.

2. Período de autorización de los puestos

Las autorizaciones se conceden por un período mínimo de quince años, pudiendo el Ayuntamiento de Arroyomolinos revisar el cumplimiento de las condiciones para las cuales se concedió licencia en cualquier momento durante la vigencia de la autorización.

3. Puestos de venta

El tipo de instalación de los puestos será desmontable, debiendo guardar armonía con relación al resto de puestos. Se permitirá la colocación de tejadillos, altillos, sombrillas o similares, tal y como se regula en el artículo 15.3 de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Arroyomolinos, aprobada en Pleno de 28 de enero de 2016. A este respecto, las indicaciones de la Policía Local serán de obligado cumplimiento.

Las ubicaciones de los puestos de venta serán las correspondientes a las señaladas en el plano de situación habitual del mercadillo semanal de Arroyomolinos y los puestos que se licitan quedan reflejados en el anexo I de este pliego y en los planos que se adjuntan. Queda expresamente prohibida la venta fuera de los espacios marcados para tal fin.

4. Venta de productos

En el mercadillo se podrán vender todo tipo de productos regulados en el anexo I de la ordenanza reguladora de la venta ambulante del municipio de Arroyomolinos, excluyéndose expresamente la venta de animales, tómbolas, recreativos y juegos de azar. Los vehículos de los vendedores no podrán estacionarse en la zona establecida para el mercadillo en ningún momento, salvo los vehículos que son camión-tienda.

5. Tasa

Los titulares de licencias para el ejercicio de la venta ambulante deberán satisfacer las tasas correspondientes en los términos previstos en la ordenanza fiscal aplicable.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar en cualquier Registro oficial de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web www.ayto-arroyomolinos.org

La solicitud, de acuerdo con el artículo 10 de la ordenanza reguladora de venta ambulante del Ayuntamiento de Arroyomolinos, debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

b) Documento que acredite estar dado de alta como trabajador autónomo y los correspondientes contratos de trabajo cuando se desarrolle la actividad en nombre del titular, sea esta persona física o jurídica, salvo en los supuestos indicados en la legislación laboral.

c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o documento justificativo del aplazamiento del pago de dichas obligaciones.

d) Documento acreditativo de la inscripción de alta en el impuesto de actividades económicas.

e) En caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

f) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

g) Escritura de constitución de la sociedad en el caso de las personas jurídicas y documento que acredite su inscripción en el Registro correspondiente Mercantil.

h) Documento acreditativo de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio de la actividad comercial.

i) En el caso de titulares procedentes de países no comunitarios, la aportación del permiso de residencia o de trabajo, o para el caso de titulares de países comunitarios la tarjeta de residencia.

j) En el caso de que se ejerza la actividad en representación de una persona jurídica se deberá acreditar mediante documento fehaciente que se actúa en representación de esta.

k) Dos fotografías del solicitante tamaño carné.

l) Otros documentos exigidos para ejercer la venta del producto concreto y que afecte a la seguridad, sanidad, higiene y otras características análogas.

m) Hojas de Reclamaciones expendidas por la Comunidad de Madrid.

n) Vida laboral de los titulares del puesto y, en su caso, de representante del titular.

o) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en la Comunidad de Madrid.

Se deberán presentar dos ejemplares, original y copia, tanto de las solicitudes como de la documentación complementaria a aportar y relacionada anteriormente.

De no reunirse dicha documentación completa o de observarse defectos en la cumplimentación de la instancia, el interesado será requerido para su subsanación en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en la instancia se deberá indicar el número de puesto a que se opta.

No se aceptarán aquellas solicitudes que contengan errores, omisiones o tachaduras, que puedan alterar o establecer dudas sobre el contenido de la solicitud.

7. Requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarios

Solo podrán ser adjudicatarios del mercadillo aquellos interesados que hayan presentado la solicitud correspondiente acompañada de los documentos que se indican y cumplan los siguientes requisitos:

a) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

b) El titular deberá disponer de póliza contratada de un seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, con un capital de explotación mínimo de 300.000,00 euros.

c) Cada puesto deberá de tener un extintor con una eficacia mínima garantizada de 21 A / 113 B / C y su certificado individual específico del mismo que justifique su estado de revisión y mantenimiento en vigor.

No podrán ser adjudicatarios de licencia aquellos que hayan sido sancionados con la pérdida del derecho a ser adjudicatarios de licencia de venta ambulante durante el período que se licita.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de vigencia de la autorización. El incumplimiento de alguno de estos supondrá la revocación de la licencia sin derecho a indemnización o compensación alguna.

El Ayuntamiento de Arroyomolinos podrá verificar el cumplimiento de los requisitos, bien por sus propios medios o bien solicitando la aportación de la documentación necesaria al interesado. Se concederá, en su caso, un plazo de diez días para aportar aquella documentación solicitada. Una vez finalizado el citado plazo sin que se haya aportado la documentación, se entenderá revocada la autorización.

8. Procedimiento

El procedimiento de adjudicación será claro e inequívoco, objetivo e imparcial, transparente, proporcionado al objetivo de interés general.

Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un 5 por 100 de los puestos autorizados.

Las autorizaciones se otorgarán de forma directa a los peticionarios que hayan presentado la solicitud correspondiente en tiempo y forma siempre y cuando sólo haya un licitador por puesto.

Los criterios de adjudicación de los puestos serán los establecidos en el artículo 15.2 de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Arroyomolinos (Madrid), aprobada mediante acuerdo plenario de 28 de enero de 2016, y que literalmente se transcriben a continuación:

“2. Régimen de provisión de los puestos.

Las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta el siguiente baremo: será adjudicado el puesto a la persona que más puntos obtenga. En caso de empate se resolverá por riguroso orden de presentación de la solicitud en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento.

Toda la documentación deberá ser debidamente acreditada:

— Cursos de formación en comercio o en la venta ambulante: 5 puntos por curso.

— Por antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes: 1 punto.

— Por el grado de inversión en infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante: 2 puntos.

— Por las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante: 3 puntos.

— Por aportación de oferta de productos de venta novedosa: 4 puntos.

— Por no haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas del comercio ambulante: 3 puntos.

— Por vender productos no expendidos en el mercadillo: 3 puntos.

El Ayuntamiento elaborará y aprobará un listado estableciendo dicho orden para que sea de público conocimiento y se colocará en los tablones de anuncios del mismo, así como en la web www.ayto-arroyomolinos.org”.

Si por cualquier circunstancia existiera un mayor número de solicitudes para un determinado puesto en el mercadillo tendrá preferencia aquel licitador que no haya resultado adjudicatario de otro puesto en el mercadillo, si después de esto sigue habiendo más de un solicitante se resolverá por riguroso orden de presentación de la solicitud en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento.

Las autorizaciones tendrán una vigencia de quince años desde el momento de su adjudicación.

Los listados de los solicitantes y de los adjudicatarios se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

9. Obligaciones de los adjudicatarios

Los titulares de los puestos deben cumplir con las obligaciones que se indican en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en Arroyomolinos. Entre otras obligaciones se encuentra el acatamiento de las órdenes del personal municipal, régimen de horarios aprobado por el Ayuntamiento, limpieza, no interferencia del tráfico peatonal y rodado, y el establecimiento dentro de los límites marcados para el puesto.

10. Transmisión de las licencias

La autorización municipal para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta recogidas en el presente pliego será personal y únicamente podrá ser transferible previa comunicación y comprobación posterior por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en Arroyomolinos.

El titular de la autorización no podrá venderla, arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de la misma.

11. Suspensión temporal de las autorizaciones

El Ayuntamiento de Arroyomolinos podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones en los supuestos previstos en el artículo 33 de la ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en Arroyomolinos.

12. Revocación de las autorizaciones

Las licencias reguladas en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en Arroyomolinos podrán revocarse sin derecho a indemnización o compensación alguna en los siguientes supuestos:

a) Cuando el titular incurra la comisión de una infracción calificada como muy grave.

b) Por extinción de las circunstancias que motivaron su concesión o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

c) Por la falta de asistencia injustificada cuatro veces consecutivas u ocho alternas.

d) Por no proceder a la renovación en los plazos señalados y no aportar la documentación requerida.

e) Por falta de pago de la tasa correspondiente.

f) Por ejercer la venta personas no autorizadas.

g) Por ejercer la venta fuera del lugar autorizado.

h) Por ejercer la venta en otras horas o fechas distintas de las autorizadas.

i) Por practicar la venta de productos no autorizados.

j) Por incumplir alguna de las condiciones de su autorización.

k) Por desobediencia, resistencia o falta de respeto a los agentes de la Policía Local y/o a los restantes empleados municipales.

l) Por fallecimiento, abandono o renuncia de su titular.

m) Por transmisión, arriendo o cesión bajo cualquier fórmula de la autorización o lugar señalado para el ejercicio de la actividad, realizada sin autorización municipal.

n) En el caso de extranjeros, cuando se produzca el vencimiento de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

o) Por incumplimiento de las normas establecidas en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en Arroyomolinos.

13. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y régimen sancionador aplicable será el indicado en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Arroyomolinos.

14. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en el presente pliego de condiciones administrativas se aplicará lo dispuesto al respecto en la ordenanza reguladora de la venta ambulante en Arroyomolinos, la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; Ley 1/1997, de 8 de enero, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás disposiciones administrativas, sometiéndose las partes en caso de litigio a los Tribunales de Madrid.



En Arroyomolinos, a 5 de mayo de 2016.—La concejala-delegada de Comercio, María Pilar Sánchez Torres.

(03/17.654/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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