Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Luarna Ediciones, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga, delegada sindical de CGT, representante de la Federación de Servicios de CC OO y asesor de CGT (PCM-0139/2016).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM-0139/2016.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 9 de marzo de 2016.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Luis Javier Prieto Orallo.

Vocal: Don Federico Roncal Serra.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Secretario: Don Isaías Martínez García.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 4 de marzo de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Daniel Iglesias de Pablos, en calidad de representante legal.

La empresa “Luarna Ediciones, Sociedad Limitada”, con domicilio en la carretera de La Coruña, kilómetro 23, de Las Rozas de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Carlos Picón González, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Daniel Santamaría Paniagua, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Alberto Palomo García, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Alberto Rosúa Peña, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Mikel Pérez Sánchez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Roberto Altares Téllez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Mario Alonso Montero, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Víctor San Antonio Arranz, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Cristina Calvo Bruno, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Rosario Domínguez López, en calidad de delegada sindical de CGT.

Don José Carlos Hernández López, en calidad de representante de la Federación de Servicios de CC OO.

Don Juan Antonio Sánchez Herrero, en calidad de asesor de CGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Carlos Picón González, como secretario del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La dirección de la empresa y la representación sindical alcanzan el compromiso del mantenimiento del empleo indefinido: A lo largo del 2016, la empresa mantendrá el nivel de empleo fijo a fecha 1 de enero de 2016. El compromiso se entiende a lo largo de la vigencia del año, por lo que, independientemente de los controles y seguimiento anuales, se verificará al final de la vigencia del mismo.

2. En relación a la automatización y externalización de los servicios, por la Dirección de la Empresa se manifiesta que se ha mantenido en los mismos márgenes que en años anteriores, alcanzando el acuerdo ambas partes de constituir una comisión de trabajo en la que se comprometen a actuar de buena fe y en la que negociarán los porcentajes de automatización y externalización de los servicios.

3. Ambas partes se comprometen en un plazo máximo de una semana a crear una comisión en la que por parte de la RLT se pueda solicitar aquella información que considere necesaria.

En el mismo sentido que lo anterior, la Dirección de la Empresa se compromete a mantener una reunión mensual en la que se trasladará la actualidad de la empresa, incluyendo información sobre las tendencias de mercado.

4. La Dirección de la Empresa se compromete a enviar antes del 17 de marzo la información que establecen los artículos 64 y 42 del ET, incluyendo el registro de horas extraordinarias, datos de externalización (nombre de empresa, número de trabajadores y trabajos que realiza) y la relación de bajas, así como poner a su disposición el libro de registro de contratas. Esta información se actualizará trimestralmente.

5. Reactivar la bolsa de empleo, priorizando a los trabajadores que formen parte de ella, frente a nuevas contrataciones.

6. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/15.738/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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