Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160521-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ibérica de Droguería y Perfumería, Sociedad Anónima Unipersonal”, el representante legal de los trabajadores, la asesora de SMC-UGT y el asesor de la Federación de Industria de CC OO (PCM-0106/2016).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM-0106/2016.

En Madrid, a las once y treinta horas del lunes, 14 de marzo de 2016.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Federico Roncal Serra.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Don Román Ortega Salceda.

Secretario: Don Isaías Martínez García.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 19 de febrero de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Teresa Cervera Soto, en calidad de representante.

La empresa “Ibérica de Droguería y Perfumería, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en la calle Pascal, número 2, polígono industrial “M-50 Sur”, de Leganés.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Sergio Sánchez Tejera, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Belén Fernández Fonseca, en calidad de asesora de SMC-UGT.

Don Alberto Arévalo Sánchez, en calidad de asesor de la Federación de Industria de CC OO-Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Sergio Sánchez Tejera

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

— Se establecen dos períodos para el disfrute de los veintidós días laborables correspondientes a vacaciones anuales, que se distribuirán en dos períodos de once días laborables: Un primer período comprendido entre los meses de mayo, junio y octubre y otro segundo período de once días laborables consecutivos entre los meses de julio, agosto y septiembre de cada año.

— Se establece un número máximo y mínimo de personas que pueden disfrutar sus vacaciones en cada uno de los períodos de quince días naturales de mayo a octubre, tanto para el año 2016 como para años sucesivos, siempre en términos homogéneos de plantilla efectiva. En caso de variación de plantilla efectiva se revisará anualmente para adecuar al número de trabajadores en cada período, teniendo en cuenta también la actividad. El número se indica en el Anexo adjunto. Siendo el número establecido en el cuadro adjunto un máximo del que no se puede incrementar el número de personas, al haberse realizado el cuadro anexo tomando como punto de partida las peticiones que se han hecho para el 2016, se podrá valorar en otros ejercicios si cabe fluctuación de número de máximos en los meses de menor número de peticionarios, manteniendo los máximo de los meses de julio y agosto.

— Para la distribución del número máximo de personas que pueden disfrutar de las vacaciones en cada uno de los períodos, se establecerá lo siguiente:

1) La empresa solicitará a los trabajadores a partir de la primera quincena de enero su preferencia de fechas de disfrute en los dos períodos de once días, dentro de los parámetros establecidos por el sistema, con el fin de poder cuadrar las vacaciones anuales con la anticipación necesaria para la organización del almacén y conocimiento por parte de los trabajadores de los períodos vacacionales finalmente resultantes. Y a partir de mediados de febrero se comunicará en los tablones las fechas concedidas.

2) En el caso de que dentro de la quincena correspondiente al período vacacional resultare coincidente algún festivo de los catorce anuales, se disfrutará de ese festivo, llevando el/los día/s de vacaciones pendiente/s en otra fecha, para lo que se empleará el sistema actualmente existente en la empresa de solicitud de una nueva fecha al responsable del almacén con un máximo de tres personas coincidentes el mismo día. Estos días quedarán reflejados en el cuadrante de las vacaciones para conocimiento de los trabajadores.

3) En el caso de que en algún año exista un número de peticiones superior al número máximo establecido en el cuadro, se procederá a un sorteo de quien puede tener el período vacacional en las fechas solicitadas. Antes de proceder al sorteo, si hay acuerdo previo entre los trabajadores para el intercambio de períodos entre ellos, la empresa aceptará la permuta, si es posible.

El presente Acuerdo ha sido ratificado en asamblea de trabajadores, para su posterior firma en este Instituto Laboral.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).



(03/15.746/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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