Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160524-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

67
Madrid número 23. Procedimiento 1.218 de 2014

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 1.218 de 2014, sobre divorcio, promovidos por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en nombre y representación de don Leonardo Danilo Loaiza Vega, contra doña Antonia Pricila Castro Moscol, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 25 de abril de 2016, en la que, en su parte dispositiva, se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 9 de abril de 2005 entre don Leonardo Danilo Loaiza Vega y doña Antonia Pricila Castro Moscol, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Alcorcón (Madrid), en que consta inscrito el matrimonio de las partes, para su anotación marginal al tomo 37, página 133, de la Sección Segunda.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Antonia Pricila Castro Moscol, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

En Madrid, a 25 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.750/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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