Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160524-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

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Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Estudio de Detalle

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE 1-3, “Avenida del Polideportivo-calle Pocito de San Roque”, redactado por los arquitectos don Felipe; don Enmanuel y don Álvaro Heredero.

2.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Estudio de Detalle en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido presentado con fecha 27 de abril de 2016, un ejemplar del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE 1-3 “Avenida del Polideportivo-calle Pocito de San Roque” aprobado, en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en el artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra el anterior acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación.

No obstante, podrá acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, si renuncia al derecho a interponer el recurso de reposición potestativo en el plazo anteriormente expresado. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Igualmente, contra el presente acuerdo podrá interponer el recurso extraordinario de revisión si se dan los supuestos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y dentro del plazo establecido en dicho artículo.

En Las Rozas de Madrid, a 29 de abril de 2016.—El alcalde-presidente, PD (decreto 1346/2016 de 7 de abril), el concejal-delegado (firmado).

(02/17.199/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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