Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

54
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 966 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso de suplicación número 357 de 2016 de esta Sección, seguido a instancias de “Unión Minera del Norte Sociedad Anónima-Uminsa”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, contra don José Peláez Velasco, “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima-Uminsa”, don Roberto Núñez López, administración concursal de “Carbocal Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, administración concursal de Uminsa, “Coto Minero Cantábrico”, en liquidación, Fondo de Garantía Salarial, “Compañía Minero Astur Leonesa Sociedad Anónima”, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flights, Sociedad Limitada”, “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Espato de Villabona Sociedad Anónima”, administración concursal de “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Vencove, Sociedad Anónima”, “Tratamiento y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Francisco Javier Durán Díaz, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima” y estimamos el recurso interpuesto por la empresa “Norfesa, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Oviedo, en los autos seguidos en materia de cantidad, a instancia de don José Peláez Mangas, contra dichas empresas recurrente y contra “Carbocal, Sociedad Anónima”, don Roberto Núñez López, administración concursal de Carbocal, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Uminsa”, “Coto Minero Cantábrico”, en liquidación, Fondo de Garantía Salarial, “Compañía Minero Astur Leonesa, Sociedad Anónima”, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flights, Sociedad Limitada”, “Espato de Villabona Sociedad Anónima”, administración concursal de “Espato de Villabona Sociedad Anónima”, administración concursal de “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Vencove, Sociedad Anónima”, “Tratamiento y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional” y don Francisco Javier Duran Díaz, la cual revocamos en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena relativo a la empresa recurrente “Norfesa, Sociedad Limitada”, a la que se absuelve de los pedimentos de la demanda, confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino previsto en la Ley. Se imponen a la recurrente “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima”, las costas causadas con su recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 600 euros.

Medios de impugnación: se advierte a las partes de que, contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en el contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación: a) Los trabajadores; b) Los beneficiarios de la Seguridad Social; c) Los funcionarios y el personal estatutario; d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social; e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; f) El ministerio fiscal; g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; h) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; j) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo “concepto” “37 Social Casación Ley 36/2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuare diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enermisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 27 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.708/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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