Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

59
Madrid número 89. Procedimiento ordinario 321 de 2015

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 321 de 2015, instados por el abogado del Estado, en la representación que ostenta de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, contra “Divencli Climatización, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia de fecha 8 de abril de 2016 siguiente:

Sentencia número 122 de 2016

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—Por el magistrado-juez titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 321 de 2015, seguidos a instancias de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (con representación técnica y dirección letrada del abogado del Estado), frente a “Divencli Climatización, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (con representación técnica del abogado del Estado), frente a “Divencli Climatización, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal), y en su virtud:

Primero. Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 70.252,52 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo. Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada [ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil], mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Divencli Climatización, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.492/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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