Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-84

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

84
Madrid número 3. Procedimiento 1.241 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.241 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Patón Batista, frente a “Ortiz Dos Santos, Sociedad Limitada”, y “Vernacarta Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 166 de 2016

En Madrid, a 7 de abril de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.241 de 2014, seguidos a instancias de don Luis Alberto Patón Batista, contra “Ortiz Dos Santos, Sociedad Limitada”, y “Vernacarta Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar en parte la demanda presentada por el actor don Luis Alberto Patón Bastista, contra las empresas demandadas “Vernacarta Restauración, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Dos Santos, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido verbal efectuado el día 8 de octubre de 2014 por la empresa “Vernacarta Restauración, Sociedad Limitada”, y condenar a dicha empresa para que en el plazo de cinco días hábiles opte entre la readmisión o la indemnización al actor de la cantidad de 225,97 euros, y solo en el supuesto de readmisión, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (8 de octubre de 2014) hasta la fecha de notificación de esta sentencia a la empresa condenada, a razón de 40,60 euros/día. Con absolución de la empresa codemandada “Ortiz Dos Santos, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

En relación a la reclamación de cantidad procede estimar la demanda y condenar a la empresa “Vernacarta Restauración, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 241,48 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de la empresa codemandada “Ortiz Dos Santos, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/1241/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/1241/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 7 de abril de 2016.

Yo, el letrado de la Administración de Justicia, visto que en el presente procedimiento las notificaciones a la empresa “Ortiz Dos Santos, Sociedad Limitada”, resultaron negativas, pero que a la vista del juicio asistió como representante legal de la misma don José Ignacio Gil Ortiz, se acuerda la averiguación del domicilio del mismo a través de consulta en el Registro del Padrón Municipal, con el fin de la notificación de la sentencia recaída en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 25 de abril de 2016.

Habiéndose presentado con fecha 19 de abril de 2016 escrito de “Vernacarta Hostelería, Sociedad Limitada”, en el que se ejercita la opción en favor de la indemnización del trabajador don Luis Alberto Patón Batista, únase a los autos de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción establecida en la sentencia en favor del abono de la indemnización al trabajador mencionado.

Una vez firme la resolución, líbrese mandamiento de pago a don Luis Alberto Patón Batista.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 13 de abril de 2016.

Por dada cuenta el anterior escrito del ministerio fiscal, de fecha de entrada 12 de abril de 2016, únase a los autos y estese al señalamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ortiz Dos Santos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.521/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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