Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

151
Madrid número 23. Procedimiento 451 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 451 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Trapote Leyra y don Orlando Ranz López, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 134 de 2016

En Madrid, a 21 de abril de 2016.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta capital, los presentes autos de juicio verbal número 451 de 2015, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Ángel Trapote Leyra y don Orlando Ranz López, asistidos por el letrado don Antonio Alcántara Algovia, y de otra, como demandados, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quien no comparecen pese a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Que estimando las demandas promovidas por don Ángel Trapote Leyra y don Orlando Ranz López, frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a los trabajadores demandantes, por el concepto reclamado en sus demandas, las siguientes cantidades, incrementadas en un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 9 de marzo de 2016 hasta la fecha:

A don Ángel Trapote Leyra: 522,10 euros.

A don Orlando Ranz López: 489,65 euros.

Notifíquese a las partes, advirtiendo a las mismas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.558/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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