Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

162
Madrid número 24. Ejecución 144 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 144 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Pomar Ballestero, frente a “Cesser Informática y Organización, Sociedad Limitada”, y “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

No ha lugar a la subsanación solicitada por doña Laura Pomar Ballestero de la aclaración de sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 por encontrarse fuera de plazo.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, y “Cesser Informática y Organización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.397/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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