Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160525-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

15
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 29 de abril de 2016, de la delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

BDNS 306703.

Primero. Objeto.—Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e), de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.

Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas, y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en http://www.madrid.es/

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.054.900,10 euros, distribuidos en 2.354.900,10 euros en 2016 y 700.000,00 euros en 2017.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros, salvo en los proyectos de obras de remodelación y reforma de locales integrados en mercados municipales y los gastos de adquisición de equipamiento nuevo destinado a locales integrados en mercados municipales en los que la subvención podrá llegar al 50 por 100, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 6 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria será respectivamente la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el pago de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 14 de la convocatoria.

Madrid, a 29 de abril de 2016.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (firmado).

(03/18.965/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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