Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160526-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

180
Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 585 de 2013

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 585 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis-Antonio Martínez Díaz, contra las empresas “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, y “Midisa Holding, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Teniendo al demandante por desistido de su acción ejercitada frente a los demandados “Construcciones Ruesma, Sociedad Anónima”, “Midicusa, Sociedad Limitada”, y don Juan Ramón Cuesta Fernández, estimo la demanda formulada por don Luis Antonio Martínez Díaz, frente a “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, “Midisa Holding, Sociedad Limitada”, “Proyectos Cuesta Samperio, Sociedad Limitada”, don Diego Cuesta Samperio y doña Mirian Cuesta Samperio, a los que condeno, de forma solidaria, a que abonen a la parte actora la suma de 10.252,65 euros. Incrementada esta suma con el 10 por 100 en concepto de mora.

Absuelvo a don Carlos Romero Sanz, administrador concursal de las empresas demandadas “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, y “Midisa Holding, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio respecto del administrador concursal, de los efectos que la presente sentencia pueda producir en el concurso seguido respecto de las referidas empresas, quedando sometido dicho administrador concursal, en dicha calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a las referidas empresas demandadas, y sin perjuicio de la responsabilidad legal del último.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, y “Midisa Holding, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 20 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.782/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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