Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2016

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160530-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 393/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Sanidad, para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para el personal laboral propio de las empresas públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas.

En el marco de la política autonómica de simplificación de estructuras administrativas y en cumplimiento de los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto público, la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, procede a la extinción de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público, creadas por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, para la gestión de los Hospitales del Sur, Hospital de Norte, Hospital del Sureste, Hospital de Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas, con la finalidad de encomendar la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud.

Como consecuencia de la asunción directa por dicho Servicio Madrileño de Salud de la atención sanitaria prestada por los citados hospitales, procede dar continuidad a las relaciones de servicio de su personal en los términos previstos en la referida Ley.

El artículo 6 de la Ley 9/2015 prevé, en su apartado 5, respecto del personal laboral propio de las empresas públicas, que continuará prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda o por mantener la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan.

En este sentido, las Direcciones-Gerencias de las Empresas Públicas han hecho constar que entre su personal laboral propio no existe ningún trabajador con el que se haya concertado un contrato laboral de carácter indefinido, ni que por sentencia se les haya reconocido dicha condición.

Por tanto, resulta necesario que por parte de la Consejería de Sanidad se proceda a regular un procedimiento que permita ejercer a los referidos trabajadores temporales la opción contemplada en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el ejercicio de dicha opción pueda suponer la adquisición de la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que solo podrá accederse una vez superados los procesos selectivos correspondientes de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En su virtud, de conformidad con los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación al personal laboral temporal propio de las empresas públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas que, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2015, de Medidas Fiscales y Administrativas, se extinguirán con efectos de 30 de junio de 2016.

Artículo 2

Opción a ejercitar

1. El personal laboral con contrato de trabajo temporal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden podrá optar por:

a) Integrarse en el régimen estatutario mediante el correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en una plaza básica de la categoría equivalente recogida en el Anexo I.

b) Mantener su relación de servicios de carácter laboral temporal integrándose en la categoría equivalente, recogida en el Anexo II y con sometimiento al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

2. El personal laboral propio de las empresas públicas que no ejerza una de las dos opciones contempladas en el apartado anterior, en el plazo previsto para ello, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, manteniendo su relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan.

Artículo 3

Presentación de documentación

El personal afectado por esta Orden deberá presentar la solicitud de opción en el modelo que figura como Anexo III a la misma, debiendo cumplimentarse con exactitud en todos sus apartados y presentarse debidamente firmada por el interesado. La misma deberá ir acompañada del documento contractual que acredite la relación laboral mantenida con la empresa, la titulación habilitante y/o cualquier otro documento que avale su petición.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, presentándose, preferentemente, en el registro del hospital donde el firmante preste servicios.

También podrá presentarse en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Plazo para ejercer la opción

El plazo para ejercitar la opción señalada en el apartado anterior será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Supuesto especial del personal laboral temporal propio de las empresas públicas que se extinguen y que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud

1. El personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden que tenga la condición de personal estatutario fijo en categoría equivalente a la de su contrato laboral, de acuerdo con el Anexo I, en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, al ostentar tal condición, solo podrá ejercer la opción prevista en el apartado 1.b) del artículo 2 de la presente Orden, si así lo solicita; ello, sin perjuicio de derecho al reingreso como personal estatutario fijo mediante los sistemas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. El personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden que ostente la condición de personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud en distinta categoría que aquella en la que le correspondería integrarse de acuerdo con el Anexo I, podrá realizar cualquiera de las dos opciones previstas en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 6

Finalización del procedimiento

Las Gerencias de los hospitales integrados en el Servicio Madrileño de Salud formalizarán los contratos y/o nombramientos temporales que correspondan con efectos de 1 de julio de 2016.

Artículo 7

Régimen jurídico del personal integrado en el SERMAS

El régimen jurídico aplicable al personal, una vez integrado en el SERMAS como personal laboral temporal o estatutario temporal, será el establecido en la normativa de los colectivos correspondientes según el resultado de la integración y atendiendo a la naturaleza jurídica de su relación de servicios, sin que en ningún caso el personal integrado adquiera la condición de personal laboral fijo o de personal estatutario fijo, en tanto no supere los procesos selectivos que puedan convocarse, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad a dictar cuantas resoluciones estimen pertinentes en el desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 17 de mayo de 2016.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS





(03/19.175/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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